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Sucesiones

Legado

Disposición testamentaria por la que el testador atribuye a una persona bienes determinados sin convertirla en heredera universal.

Disposición testamentaria por la que el causante atribuye a una persona bienes o derechos determinados —no una cuota proporcional del patrimonio— sin convertirla en heredera universal. Lo regulan los arts. 858 a 891 del Código Civil.

Tipos

De cosa específica (un cuadro, un piso concreto, un vehículo), de cosa genérica (cantidad de dinero, peso de un metal), de prestación periódica (pensión vitalicia), de remisión de deuda (perdona la deuda al deudor), de cosa ajena (con consecuencias específicas).

Adquisición

A diferencia de la herencia, que requiere aceptación, el legado se adquiere automáticamente desde el fallecimiento del causante salvo repudio. El legatario puede reclamar la entrega del bien al heredero, pero no puede tomarlo por sí mismo (art. 885 CC).

El legatario no responde de las deudas hereditarias, salvo que la propia carga del legado lo establezca o que la herencia sea insuficiente para cubrirlas. Recibe bienes determinados, no posición universal en la sucesión.