Legalización de firmas
Acto notarial por el que se da fe de la autenticidad de las firmas en un documento privado, otorgándole valor reforzado.
Acto notarial por el que el notario da fe de la autenticidad de la firma estampada por una persona en un documento privado, sin entrar a valorar su contenido. Está regulado en el art. 256 del Reglamento Notarial y se documenta mediante diligencia en el propio papel firmado.
Diferencia con escritura pública
La escritura pública da fe del contenido del acto y de las declaraciones de voluntad. La legitimación de firmas solo da fe de la autoría material de la firma, sin acreditar la veracidad de lo declarado en el documento.
La legitimación de firmas es económica y rápida —entre 5 y 15 € por firma—, útil para documentos que no requieren forma de escritura pública pero conviene reforzar (cartas de pago, recibos, autorizaciones). Para inmuebles no es suficiente: se requiere escritura.