Mandato notarial
Poder otorgado en escritura pública por el que una persona faculta a otra para actuar en su nombre.
Contrato por el que una persona —mandante— encarga a otra —mandatario— la gestión de uno o más asuntos en su nombre, formalizado en escritura pública. Lo regulan los arts. 1709 y siguientes del Código Civil.
Tipos según alcance
General (faculta para actos de administración del patrimonio), especial (limitado a actos concretos: vender un piso, aceptar una herencia), preventivo (extiende sus efectos a la incapacidad sobrevenida del mandante).
El mandato preventivo es una figura cada vez más usada en planificación: permite designar la persona que gestionará el patrimonio y la asistencia médica si el otorgante pierde capacidad mental.