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Sucesiones

Nulidad del testamento

Privación de efectos del testamento por vicios graves del consentimiento, capacidad o forma.

Privación de efectos del testamento como negocio jurídico válido por concurrir un vicio grave: incapacidad mental del testador en el momento del otorgamiento, vicios del consentimiento (engaño, coacción, error), o defectos formales esenciales (art. 715 CC).

Tipos de nulidad

Absoluta: por carencia de elementos esenciales (firma del testador, presencia de notario o testigos cuando son exigibles). Relativa: por vicios subsanables o por afectar solo a parte del testamento.

Efectos

La nulidad provoca que el testamento se tenga por no otorgado, abriéndose la sucesión intestada salvo que existiera testamento anterior válido que recupere su eficacia. Los herederos forzosos preteridos por error pueden tener acción de complemento sin necesidad de impugnar la totalidad.

Solo los defectos esenciales producen nulidad. Las irregularidades formales menores —errores en la fecha, omisiones no esenciales— pueden no afectar a la validez del testamento si los hechos sustanciales constan acreditados.