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Procesal

Impugnación del testamento

Acción para anular un testamento por defecto de capacidad, vicio del consentimiento o incumplimiento de formalidades legales.

Acción civil dirigida a obtener la nulidad —total o parcial— de un testamento por defecto de capacidad del testador, vicio del consentimiento, falta de formalidades esenciales u otra causa legal. Las causas y efectos están regulados a lo largo del Libro III del Código Civil.

Causas habituales

Falta de capacidad mental del testador en el momento del otorgamiento (art. 663 CC), engaño o coacción sobre el testador, defectos formales graves (testamento ológrafo sin requisitos del art. 688 CC, testamento abierto sin notario o testigos cuando son exigibles) y revocación posterior por testamento válido.

Plazo

La acción de nulidad por defectos de forma o capacidad prescribe a los 15 años desde el fallecimiento del testador, plazo general del art. 1964 CC tras la reforma de 2015 (anteriormente eran 5 años para algunas causas).

Carga de la prueba

Quien impugna debe probar la causa de nulidad. La capacidad del testador se presume: el notario que autoriza el testamento abierto da fe de su juicio sobre la capacidad mental, lo que crea una presunción muy difícil de desvirtuar sin pruebas médicas contundentes (informes psiquiátricos, antecedentes documentados de incapacidad).

La impugnación de un testamento por incapacidad mental es una de las causas más frecuentes pero también de las más difíciles de probar. La prueba pericial médica suele ser determinante, y la contemporaneidad con el otorgamiento es esencial.