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Sucesiones

Orden de prelación hereditaria

Jerarquía legal de llamamientos a la herencia en sucesión intestada: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos.

Jerarquía legal por la que se llama a heredar en la sucesión intestada cuando no hay testamento. Lo establecen los arts. 930 a 955 del Código Civil en derecho común y los respectivos códigos forales en CCAA con derecho propio.

Orden general

Descendientes (con derecho de representación). 2º Ascendientes si no hay descendientes. 3º Cónyuge no separado. 4º Hermanos y sobrinos. 5º Otros parientes hasta el cuarto grado. 6º El Estado.

Solo se pasa al siguiente orden cuando no hay nadie con derecho en el anterior: si hay un solo nieto, hereda todo y no entran ni padres ni cónyuge del causante.