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Contratos

Permuta

Contrato por el que cada parte entrega una cosa a cambio de otra. Versión sin precio en dinero de la compraventa.

Contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Lo define el art. 1538 del Código Civil y se rige supletoriamente por las reglas de la compraventa según el art. 1541 CC.

Permuta con compensación dineraria

Cuando el valor de las cosas permutadas no es exactamente igual, las partes suelen compensar la diferencia en metálico. Si la compensación es inferior al 50% del valor del bien recibido, sigue siendo permuta. Si es superior, la operación se trata fiscalmente como compraventa.

La permuta tributa por ITP en cada parte sobre el valor del bien que recibe (no sobre el que entrega). Es decir, dos hechos imponibles distintos en una sola operación, que conviene calcular antes de cerrar el acuerdo.