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Sucesiones

Posesión en contexto sucesorio

Atribución y régimen de la posesión sobre bienes hereditarios desde el fallecimiento hasta la partición.

Régimen de la posesión sobre los bienes hereditarios desde el fallecimiento del causante hasta la partición. El art. 440 del Código Civil atribuye al heredero la posesión de los bienes hereditarios desde el momento de la apertura de la sucesión, aunque no la haya tomado materialmente, siempre que acepte.

La posesión hereditaria se adquiere automáticamente con la aceptación, lo que permite al heredero ejercitar acciones posesorias —incluido el desahucio por precario contra ocupantes sin título— sin necesidad de toma material previa.