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Sucesiones

Revocación del testamento

Acto del testador por el que deja sin efecto un testamento anterior. Es un derecho irrenunciable durante toda la vida del testador.

Acto unilateral por el que el testador deja sin efecto un testamento anterior, total o parcialmente. El art. 737 del Código Civil declara la revocabilidad como característica esencial del testamento: ningún testador puede renunciar válidamente a la facultad de revocar lo dispuesto.

Modalidades

Expresa: en testamento posterior que declare expresamente revocado el anterior. Tácita: en testamento posterior incompatible con el anterior, según el art. 739 CC; el nuevo prevalece sobre el antiguo en todo lo que se contradigan. Real: destrucción material del testamento ológrafo o cerrado por el propio testador.

El último testamento válido es el que rige la sucesión, salvo en lo que sea compatible con anteriores no revocados expresamente. Por eso el certificado de últimas voluntades revela siempre solo el último testamento otorgado.