Testamento
Acto unilateral por el que una persona dispone, para después de su muerte, del destino de sus bienes y otros asuntos personales.
Acto unilateral, formal, esencialmente revocable, por el que una persona —testador— dispone para después de su muerte del destino de todos o parte de sus bienes y de otros asuntos personales. Lo define el art. 667 del Código Civil.
Tipos en derecho común
| Modalidad | Forma |
|---|---|
| Abierto notarial | Ante notario, con expresión oral del testador |
| Cerrado | Documento que el testador entrega al notario sin desvelar contenido |
| Ológrafo | Escrito íntegramente y firmado por el testador (art. 688 CC) |
| Excepcional | Militar, marítimo, en peligro de muerte (formas especiales) |
Características esenciales
Personal: solo puede otorgarlo el testador, sin representación. Unilateral: depende de la sola voluntad del testador. Revocable: el testador puede modificarlo o sustituirlo en cualquier momento mientras viva (art. 737 CC). Formal: solo es válido si cumple las formas legales.
Capacidad
Pueden testar todos los mayores de 14 años con capacidad mental suficiente, salvo el testamento ológrafo, que requiere mayoría de edad. La incapacitación judicial no impide testar si el otorgante tiene capacidad natural en el momento de hacerlo.