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Sucesiones

Testamento

Acto unilateral por el que una persona dispone, para después de su muerte, del destino de sus bienes y otros asuntos personales.

Acto unilateral, formal, esencialmente revocable, por el que una persona —testador— dispone para después de su muerte del destino de todos o parte de sus bienes y de otros asuntos personales. Lo define el art. 667 del Código Civil.

Tipos en derecho común

ModalidadForma
Abierto notarialAnte notario, con expresión oral del testador
CerradoDocumento que el testador entrega al notario sin desvelar contenido
OlógrafoEscrito íntegramente y firmado por el testador (art. 688 CC)
ExcepcionalMilitar, marítimo, en peligro de muerte (formas especiales)

Características esenciales

Personal: solo puede otorgarlo el testador, sin representación. Unilateral: depende de la sola voluntad del testador. Revocable: el testador puede modificarlo o sustituirlo en cualquier momento mientras viva (art. 737 CC). Formal: solo es válido si cumple las formas legales.

Capacidad

Pueden testar todos los mayores de 14 años con capacidad mental suficiente, salvo el testamento ológrafo, que requiere mayoría de edad. La incapacitación judicial no impide testar si el otorgante tiene capacidad natural en el momento de hacerlo.

Hacer testamento ante notario en derecho común cuesta entre 50 y 100 euros y es la inversión patrimonial más rentable del derecho civil: evita la rigidez de la sucesión intestada, optimiza la fiscalidad y reduce conflictos entre herederos.