Testamento ológrafo
Testamento escrito íntegramente y firmado por el testador. Requiere protocolización judicial tras el fallecimiento (art. 688 CC).
Modalidad de testamento escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, sin intervención de notario en el momento del otorgamiento. La regula el art. 688 del Código Civil: solo pueden otorgarlo personas mayores de edad y debe estar redactado completamente por el testador.
Protocolización judicial obligatoria
Tras el fallecimiento, debe presentarse ante notario para su protocolización en plazo de cinco años desde la muerte del testador. La protocolización requiere prueba de la autenticidad de la letra, generalmente mediante peritación caligráfica. Sin protocolización, el testamento ológrafo no produce efectos.
Aunque parece sencillo y económico, su tramitación posterior es costosa y conflictiva: peritaciones caligráficas, posibles dudas sobre la integridad y dificultad de prueba. Por eso, el ahorro inicial frente al testamento abierto suele convertirse en un mayor coste agregado en el momento de la sucesión.