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Procedimiento Publicado 4 de mayo de 2026

Conciliación notarial para disolver un proindiviso: vía rápida y barata

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria permite alcanzar acuerdo ejecutivo ante notario sin pasar por juzgado. Cómo funciona, qué cuesta y cuándo conviene.

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Cuando un proindiviso lleva años atascado y la división judicial asusta por el plazo y el coste, hay una vía intermedia que pocos conocen: la conciliación notarial. Introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, permite alcanzar acuerdos ejecutivos ante notario, sin pasar por juzgado, en 2-4 semanas y con coste de 200-400 €.

Este artículo cubre cómo funciona, qué pasa el día de la comparecencia y cuándo es la herramienta adecuada frente a otras vías.

Qué es la conciliación notarial

La conciliación notarial es una figura introducida en 2015 por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Permite a cualquier persona solicitar a un notario que cite a otra parte para alcanzar acuerdo sobre cualquier asunto de libre disposición.

Podrá realizarse ante notario la conciliación de los interesados con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre cualquier asunto de su libre disposición. La conciliación se hará constar en acta o en escritura pública, según la naturaleza del acuerdo, teniendo carácter de título ejecutivo lo que en la misma se establezca. — Art. 81 Ley 15/2015.

La frase clave: “título ejecutivo”. Si una parte no cumple lo acordado, la otra no tiene que iniciar un nuevo proceso para reclamar. Lleva el acta al juzgado y se ejecuta directamente, como si fuera una sentencia firme.

Aplica a proindivisos perfectamente. Cualquier copropietario puede solicitarla para discutir reparto de gastos, propuesta de venta, división de cuotas o cualquier otro punto de la copropiedad.

Cuándo conviene (y cuándo no)

Funciona cuando:

  • Hay disposición real de las partes a llegar a un acuerdo, aunque la negociación esté embarrancada por desconfianza o mala comunicación.
  • Hay un punto concreto a resolver (precio, plazo, reparto de gastos, mecanismo de salida) más que un conflicto difuso.
  • Las partes prefieren un foro neutro que estructure la conversación en lugar de seguir negociando entre ellas.
  • Se busca un acuerdo con fuerza ejecutiva que evite incumplimientos posteriores.

No funciona cuando:

  • Una de las partes no quiere acordar y usa el bloqueo como estrategia (vivir gratis, presionar a los demás, esperar la rendición).
  • La parte citada no comparece sin causa justificada (el acta lo recoge, pero el procedimiento queda sin avenencia).
  • El conflicto tiene múltiples capas (familiar, emocional, económica) que requieren un proceso más largo tipo mediación.

El procedimiento, paso por paso

Solicitud al notario. Cualquier interesado presenta solicitud al notario explicando el asunto a conciliar y datos de la otra parte. La notaría puede ser la de la circunscripción del solicitante o la de la otra parte.

Citación de los interesados. El notario cita a las partes con plazo de 15 días. La citación se envía por correo certificado, burofax o exhorto consular según residencia.

Acto de comparecencia. Las partes comparecen el día y hora fijados. Cada una expone su posición. El notario media entre ellas sin imponer solución, facilitando que lleguen a acuerdo.

Si hay acuerdo. Se eleva a escritura pública con valor ejecutivo. Las partes firman y queda constancia notarial. Coste adicional por la escritura: variable según contenido (200-600 €).

Si no hay acuerdo. Se levanta acta de “sin avenencia”. No es título ejecutivo, pero queda como prueba documentada para un eventual procedimiento posterior. Demuestra que se intentó acuerdo extrajudicial.

Costes y plazos reales

ConceptoCostePlazo
Solicitud y citación100-200 €1-2 semanas
Acta de conciliación (sin avenencia)100-200 €Día único de comparecencia
Escritura pública (con acuerdo)200-600 € según contenidoMismo día o siguiente
Total típico sin acuerdo200-400 €2-4 semanas
Total típico con acuerdo400-800 €2-4 semanas

Comparado con una división judicial (5.000-10.000 €, 18-36 meses), el ahorro es evidente. Por eso, antes de presentar demanda, conviene probar esta vía.

Qué se puede acordar en una conciliación de proindiviso

Cualquier punto de libre disposición. Algunos ejemplos típicos:

  • Reparto de gastos pendientes entre los copropietarios, con plan de pago.
  • Compensación por uso exclusivo del inmueble por uno de los copropietarios (art. 394 CC).
  • Plazo y mecanismo de venta del inmueble (a tercero o entre comuneros).
  • Adjudicación a uno con compensación a los demás (precio, formas de pago, garantías).
  • Mantenimiento temporal de la copropiedad con reglas claras (alquiler, gastos, decisiones).
  • Renuncia a futuras reclamaciones sobre temas resueltos.

La conciliación se gana con preparación previa. Llegar a la comparecencia con propuesta concreta, valoración de mercado documentada y disposición real a aceptar términos razonables. Si las partes llegan solo a “ver qué pasa”, normalmente no pasa nada. Si llegan con números y plan en mano, suele cerrarse en una sola sesión.

Si la conciliación falla, qué viene después

Si la conciliación termina sin avenencia, las opciones operativas son las mismas que antes pero con una ventaja: hay acta notarial que demuestra el intento de acuerdo extrajudicial. Eso es relevante en costas si después se demanda.

Las vías posteriores:

  • Venta de cuota individual a un comprador profesional (art. 399 CC): salida individual sin necesidad del resto. 10-20 días.
  • División judicial (art. 400 CC): proceso largo pero termina en venta forzosa. 18-36 meses.

¿Cuál es la diferencia entre conciliación notarial y mediación civil?

La mediación es un proceso más largo (varias sesiones) en el que un mediador profesional ayuda a las partes a construir un acuerdo. La conciliación notarial es un acto único ante notario donde las partes exponen y, si llegan a acuerdo, este se eleva a escritura pública con valor ejecutivo. La conciliación es más rápida y barata. La mediación funciona mejor cuando hay capas emocionales o múltiples puntos a negociar.

Si en la conciliación se llega a un acuerdo verbal, ¿se cumple solo o tiene que firmarse algo?

El acuerdo verbal en sí no tiene fuerza ejecutiva. Lo que da fuerza es el acta notarial: el notario recoge los términos, las partes firman, y eso ya es título ejecutivo conforme al art. 81.4 de la Ley 15/2015. Si una parte después incumple, no hace falta nuevo procedimiento — se ejecuta directamente.

¿Puede iniciarse la conciliación si la otra parte vive en otra ciudad o país?

Sí. La citación se hace por correo certificado o burofax al domicilio conocido. Si vive en el extranjero, se notifica por exhorto consular. La parte citada puede comparecer presencialmente, por videoconferencia (algunas notarías ya lo admiten) o mediante apoderado. Si no comparece sin causa justificada, el acta lo recoge como sin avenencia.

¿Sirve la conciliación notarial cuando el otro comunero no quiere ni hablar?

Funciona si la otra parte acude. Si el comunero al que se cita no aparece, el acta lo recoge como sin avenencia y queda como prueba para una demanda posterior. No es vinculante por sí misma cuando no hay comparecencia, pero sí útil como gestión previa documentada.

¿Tiene la conciliación efectos en la prescripción de acciones?

Sí. La presentación de la solicitud de conciliación interrumpe los plazos de prescripción según el art. 1973 CC. Es relevante cuando se pretende reclamar gastos pendientes con coherederos o copropietarios y se aproxima el plazo prescriptivo.

Lo que conviene tener claro

La conciliación notarial es una herramienta intermedia infrautilizada en proindivisos. Está pensada precisamente para los casos donde hay disposición a acordar pero la negociación está trabada. Coste menor a una mediación, plazo similar al de un acuerdo verbal escrito, y fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia firme.

Cuando funciona, cierra el problema en semanas. Cuando no funciona (porque la otra parte no quiere acordar), deja el camino preparado para escalar a la vía siguiente con documentación notarial sólida.


Análisis del equipo editorial de VendeTuProindiviso sobre fuentes oficiales del Código Civil, BOE, AEAT, Registradores de España y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Última actualización: 4 de mayo de 2026. No constituye asesoramiento legal ni fiscal personalizado: para casos individuales consulta con un profesional.

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