Proindiviso
Situación jurídica en que varias personas comparten la titularidad de un bien por cuotas ideales sin atribución de partes físicas (arts. 392-406 CC).
Régimen de copropiedad por cuotas regulado en los arts. 392 a 406 del Código Civil, donde cada titular es dueño de una porción ideal —no física— del 100% del bien. La expresión latina pro indiviso significa “para no dividido” y describe la situación de la cosa mientras permanece sin reparto material.
Cómo nace
Tres orígenes habituales: herencia con varios coherederos sobre bienes indivisibles, compra conjunta de pareja o socios, y disolución de la sociedad de gananciales tras un divorcio. En todos los casos, las cuotas se presumen iguales salvo prueba en contrario (art. 393 CC).
Reglas básicas de gestión
| Decisión | Régimen |
|---|---|
| Uso ordinario | Libre, sin perjudicar a los demás (art. 394) |
| Administración | Mayoría de cuotas, no de personas (art. 398) |
| Alteraciones | Unanimidad (art. 397) |
| Venta de cuota propia | Libre, con retracto del otro comunero (arts. 399 y 1522) |
Cómo termina
El art. 400 CC reconoce un derecho irrenunciable: nadie está obligado a permanecer en la comunidad. Cualquier copropietario puede pedir, en cualquier momento, la división del bien. Si es divisible, se reparte físicamente. Si no, se vende y se distribuye el precio. Las viviendas urbanas se consideran indivisibles por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.