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Propiedad

Proindiviso

Situación jurídica en que varias personas comparten la titularidad de un bien por cuotas ideales sin atribución de partes físicas (arts. 392-406 CC).

Régimen de copropiedad por cuotas regulado en los arts. 392 a 406 del Código Civil, donde cada titular es dueño de una porción ideal —no física— del 100% del bien. La expresión latina pro indiviso significa “para no dividido” y describe la situación de la cosa mientras permanece sin reparto material.

Cómo nace

Tres orígenes habituales: herencia con varios coherederos sobre bienes indivisibles, compra conjunta de pareja o socios, y disolución de la sociedad de gananciales tras un divorcio. En todos los casos, las cuotas se presumen iguales salvo prueba en contrario (art. 393 CC).

Reglas básicas de gestión

DecisiónRégimen
Uso ordinarioLibre, sin perjudicar a los demás (art. 394)
AdministraciónMayoría de cuotas, no de personas (art. 398)
AlteracionesUnanimidad (art. 397)
Venta de cuota propiaLibre, con retracto del otro comunero (arts. 399 y 1522)

Cómo termina

El art. 400 CC reconoce un derecho irrenunciable: nadie está obligado a permanecer en la comunidad. Cualquier copropietario puede pedir, en cualquier momento, la división del bien. Si es divisible, se reparte físicamente. Si no, se vende y se distribuye el precio. Las viviendas urbanas se consideran indivisibles por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

La salida más eficiente cuando hay acuerdo es la extinción de condominio (uno se queda y compensa al resto en metálico, tributando por AJD). Sin acuerdo, queda la acción de división, que termina en subasta judicial entre 16 y 34 meses después de la demanda.