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Propiedad

División de la cosa común

Acción que permite a cualquier copropietario salir de la comunidad de bienes, exigiendo división física o venta del bien (art. 400 CC).

Acción civil que reconoce a cualquier copropietario el derecho a salir de la comunidad cuando los demás se oponen al reparto amistoso. La fundamenta el art. 400 del Código Civil: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y la acción es imprescriptible y de orden público.

Cómo se ejercita

Mediante demanda civil ordinaria ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del bien. El juez declara la copropiedad, decide si el bien es divisible y, según el caso, ordena la división física —si la cosa lo permite sin desmerecer mucho— o la venta en pública subasta a través del Portal de Subastas del BOE con reparto del precio entre los copropietarios.

Excepción única: el pacto de indivisión

El propio art. 400 admite que los copropietarios pacten conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, no superior a diez años, prorrogable por nueva convención. Es la única limitación válida al ejercicio de la acción, y debe constar por escrito —preferentemente inscrito en el Registro para oponibilidad frente a terceros—.

Los plazos reales del procedimiento son largos —entre 16 y 34 meses solo en primera instancia— y las subastas suelen liquidar entre el 50% y el 70% del valor de tasación. Por eso suele funcionar mejor como amenaza creíble que abre la negociación amistosa que como mecanismo final de cierre.