Copropiedad
Titularidad compartida de una cosa por varias personas. Sinónimo práctico de proindiviso y condominio.
Titularidad compartida de una cosa por varias personas, cada una propietaria de una cuota ideal sobre el todo. Es uno de los términos más usados para describir la situación que el Código Civil regula bajo el nombre de comunidad de bienes (arts. 392-406 CC).
Reglas fundamentales
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Cuotas | Iguales por defecto, prueba en contra (art. 393) |
| Uso del bien | Conforme a su destino, sin impedir a los demás (art. 394) |
| Disposición de la cuota propia | Libre, con retracto del otro (arts. 399 y 1522) |
| Salida | Derecho irrenunciable a la división (art. 400) |
Distinción con propiedad horizontal
La copropiedad ordinaria recae sobre un único objeto físico indiviso (un piso, una finca rústica, un local). La propiedad horizontal regula edificios divididos en pisos donde cada titular tiene su unidad privativa y comparte con los demás solo los elementos comunes. Son figuras jurídicas distintas.
Cuando la copropiedad genera conflicto duradero, la extinción de condominio amistosa (con AJD) es siempre preferible a la división judicial (subasta con descuento), salvo cuando el bloqueo es tan absoluto que solo el juez puede romperlo.