Atendiendo solicitudes — Lun-Vie 9-19h
Registral

Catastro Inmobiliario

Registro administrativo dependiente de Hacienda que describe los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales en España.

Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda que describe los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales en territorio español. Su régimen lo establece el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su gestión recae en la Sede Electrónica del Catastro.

Qué refleja

Datos físicos (superficie, linderos, construcciones), económicos (valor catastral) y jurídicos (titulares catastrales, no necesariamente coincidentes con los registrales). Cada finca tiene asignada una referencia catastral de 20 caracteres que la identifica de forma única.

Catastro vs Registro de la Propiedad

Son registros distintos con finalidades diferentes. El Catastro es descriptivo y fiscal: refleja cómo es físicamente la finca y cuál es su valor a efectos tributarios. El Registro de la Propiedad es jurídico: refleja quién es el titular y qué cargas pesan sobre el bien. La discrepancia entre ambos es habitual y debe resolverse antes de cualquier operación.

La referencia catastral es obligatoria en escrituras de compraventa desde la Ley 13/1996. La discrepancia entre superficie catastral y registral exige procedimiento de coordinación catastro-registro antes del cierre.