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Urbanístico

Cédula de habitabilidad

Documento administrativo que acredita que una vivienda cumple los requisitos mínimos para ser habitada. Obligatoria en muchas CCAA.

Documento administrativo emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento que acredita que una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad fijados por la normativa autonómica: superficie útil, alturas, ventilación, dotación de servicios y condiciones higiénico-sanitarias. Se relaciona con el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y se integra con el control municipal de primera ocupación.

Obligatoriedad por CCAA

No existe una regulación estatal uniforme. Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Asturias, La Rioja, Murcia, Cantabria, Extremadura y Navarra exigen cédula vigente para vender o alquilar. Madrid y otras CCAA han suprimido el requisito sustituyéndolo por la licencia de primera ocupación o documentos equivalentes.

Validez temporal

Suele emitirse por un plazo limitado —entre 10 y 25 años según comunidad— y debe renovarse antes de cualquier operación de venta o alquiler.

Su falta puede impedir alta de suministros, obstaculizar el alquiler o la venta y, en algunas CCAA, ser causa de nulidad relativa de la compraventa si no se aporta. Antes de cualquier operación, comprobar normativa autonómica vigente.