Cesión de derechos hereditarios
Transmisión a un tercero de la posición global del heredero antes de la partición. Tributa por ITP (art. 1067 CC).
Operación por la que un heredero transmite a un tercero —o a otro coheredero— la totalidad de sus derechos sobre una herencia antes de que se haya practicado la partición. La autoriza el art. 1067 del Código Civil y exige escritura pública.
Qué se cede
No un bien concreto, sino la posición jurídica global del cedente en la sucesión: cuotas sobre todos los bienes hereditarios, créditos pendientes, obligación de pagar el ISD y responsabilidad sobre las deudas del causante en los términos en que las hubiera asumido el cedente. El cesionario sustituye al cedente en la herencia.
Retracto reforzado de coheredores
El propio art. 1067 reconoce a los demás coherederos un derecho de retracto durante un mes desde que conocen la cesión, plazo más amplio que los nueve días del retracto general entre comuneros. Si lo ejercen, recuperan la cuota cedida pagando al cesionario el mismo precio.