Colación
Aportación contable a la masa hereditaria de las donaciones recibidas en vida del causante para igualar a los herederos forzosos (art. 1035 CC).
Operación contable por la que los herederos forzosos que han recibido bienes en vida del causante por título lucrativo deben sumar su valor a la masa hereditaria a efectos de cómputo, para que el reparto entre coherederos respete la igualdad legal. La regula el art. 1035 del Código Civil.
Cómo opera
Las donaciones recibidas en vida no se devuelven materialmente: se imputan al heredero a cuenta de su parte. Si Juan recibió 50.000 € en vida y a la muerte del causante le tocan 100.000 € por herencia, recibirá efectivamente 50.000 € (los 100.000 menos los 50.000 ya recibidos).
Excepciones
El causante puede dispensar de colación expresamente al hacer la donación o en el testamento (art. 1036 CC). En ese caso, la donación se imputa al tercio de libre disposición sin afectar al reparto entre legitimarios. Tampoco se colacionan los gastos ordinarios de educación o crianza, ni los regalos de costumbre.