División judicial de la herencia
Procedimiento de jurisdicción voluntaria para dividir el caudal cuando los coherederos no acuerdan la partición (arts. 782-789 LEC).
Procedimiento regulado en los arts. 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que el juez ordena la partición del caudal hereditario cuando los coherederos no logran el acuerdo necesario para hacerla extrajudicialmente.
Cómo funciona
Cualquier coheredero puede solicitarla. El juez nombra contador-partidor dirimente con encargo de formar inventario, valorar los bienes y elaborar la partición. Las partes pueden oponerse al cuaderno particional propuesto, abriendo entonces un proceso contradictorio donde el juez resuelve.
Cuándo procede
| Supuesto | Vía |
|---|---|
| Acuerdo unánime entre coherederos | Partición convencional ante notario |
| Existencia de contador-partidor testamentario | Partición testamentaria por el contador |
| Sin acuerdo y sin contador testamentario | División judicial (arts. 782-789 LEC) |
Plazo y coste
Plazos habituales: 18-30 meses entre la solicitud y la resolución firme, según partido judicial. Costes: honorarios de abogado, procurador, perito tasador y contador-partidor judicial. La condena en costas suele evitarse cuando el conflicto es razonable.