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Procesal

División judicial de la herencia

Procedimiento de jurisdicción voluntaria para dividir el caudal cuando los coherederos no acuerdan la partición (arts. 782-789 LEC).

Procedimiento regulado en los arts. 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que el juez ordena la partición del caudal hereditario cuando los coherederos no logran el acuerdo necesario para hacerla extrajudicialmente.

Cómo funciona

Cualquier coheredero puede solicitarla. El juez nombra contador-partidor dirimente con encargo de formar inventario, valorar los bienes y elaborar la partición. Las partes pueden oponerse al cuaderno particional propuesto, abriendo entonces un proceso contradictorio donde el juez resuelve.

Cuándo procede

SupuestoVía
Acuerdo unánime entre coherederosPartición convencional ante notario
Existencia de contador-partidor testamentarioPartición testamentaria por el contador
Sin acuerdo y sin contador testamentarioDivisión judicial (arts. 782-789 LEC)

Plazo y coste

Plazos habituales: 18-30 meses entre la solicitud y la resolución firme, según partido judicial. Costes: honorarios de abogado, procurador, perito tasador y contador-partidor judicial. La condena en costas suele evitarse cuando el conflicto es razonable.

Es la vía residual cuando todas las amistosas han fracasado. Antes de plantearla, casi siempre conviene intentar mediación familiar, conciliación notarial o nombramiento convencional de contador-partidor: los costes y plazos del procedimiento judicial suelen erosionar mucho el caudal a repartir.