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Sucesiones

Fideicomiso

Disposición testamentaria por la que el heredero recibe bienes con la obligación de transmitirlos a un tercero (fideicomisario).

Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero —fiduciario— conservar los bienes recibidos para transmitirlos a un tercero —fideicomisario— en el momento que el testamento determine. La regulan los arts. 781 a 789 del Código Civil.

Modalidades habituales

Sustitución fideicomisaria pura (el fiduciario recibe bienes que pasarán íntegros al fideicomisario), fideicomiso de residuo (el fiduciario puede disponer libremente y solo lo no consumido pasa al fideicomisario) y fideicomiso condicional (sometido a condición o término).

El art. 781 CC prohíbe los llamamientos sucesivos más allá del segundo grado o de personas que no vivan al fallecer el testador. Esta limitación protege la libre circulación de los bienes y evita vinculaciones perpetuas que el ordenamiento moderno rechaza desde la abolición de los mayorazgos.

Aplicaciones prácticas

Se usa para garantizar que ciertos bienes pasen finalmente a personas concretas (nietos, fundaciones), proteger a beneficiarios incapaces de gestionar el patrimonio, o vincular el patrimonio empresarial familiar evitando su dispersión.

Su uso requiere redacción notarial cuidadosa: la doctrina interpreta restrictivamente las cargas fideicomisarias y un fideicomiso mal redactado puede convertirse en una sustitución vulgar simple, perdiendo su finalidad original.