Heredero forzoso
Pariente al que la ley reserva una porción mínima de la herencia (legítima): descendientes, ascendientes y cónyuge (art. 807 CC).
Pariente al que la ley reserva imperativamente una porción de la herencia —la legítima— de la que el testador no puede disponer libremente. El art. 807 del Código Civil los enumera por orden: hijos y descendientes; en su defecto, padres y ascendientes; y en cualquier caso, el cónyuge no separado legalmente.
Concurrencia
Cuando concurren varios herederos forzosos de distinta categoría, la legítima se distribuye según las reglas del art. 808 CC y siguientes. El cónyuge tiene siempre usufructo legal, no propiedad, sobre una porción que varía según los demás herederos forzosos presentes.
Pérdida de la condición
Tres causas: desheredación por causa legal expresada en testamento, indignidad declarada judicialmente y renuncia voluntaria a la legítima en escritura pública (admitida solo después del fallecimiento del causante).