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Sucesiones

Herencia yacente

Situación jurídica de la herencia entre el fallecimiento del causante y la aceptación o repudio por los herederos.

Estado jurídico de la herencia desde el fallecimiento del causante hasta el momento en que los herederos aceptan o repudian. Durante esta fase, el caudal carece de titular efectivo y se mantiene como patrimonio separado provisional hasta su definitiva atribución.

Quién la administra

A falta de aceptación, la administración corresponde al albacea designado en testamento o, en su defecto, a los propios herederos por gestión común. Si nadie la administra y los acreedores actúan, puede solicitarse al juez la designación de un administrador judicial que conserve los bienes y atienda lo urgente.

Capacidad procesal

La herencia yacente puede ser demandada y demandar en los términos del art. 6 LEC: tiene capacidad procesal pasiva pese a no ser persona jurídica, lo que permite a los acreedores reclamar sus créditos sin esperar a la aceptación.

Plazo de la prescripción

Los plazos de prescripción de derechos de la herencia se suspenden durante la yacencia respecto al heredero que ignora su llamamiento (art. 1934 CC), evitando que los plazos consuman derechos sucesorios antes de que el llamado tenga oportunidad de ejercerlos.

La yacencia hereditaria no tiene plazo máximo legal en derecho común. Puede prolongarse durante años si los herederos no se pronuncian, aunque cualquier interesado puede ejercer la interpellatio in iure del art. 1004 CC para forzar la decisión en 30 días.