Junta de propietarios
Órgano de gobierno de una comunidad de propietarios donde se adoptan decisiones por mayoría sobre el funcionamiento del edificio.
Órgano de gobierno de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal donde los propietarios deliberan y adoptan decisiones sobre el edificio. La regulan los arts. 14 y 17 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
Mayorías según el tipo de acuerdo
| Acuerdo | Mayoría requerida |
|---|---|
| Gestión ordinaria | Mayoría simple de presentes |
| Servicios comunes nuevos (ascensor, telecomunicaciones) | 3/5 de propietarios y cuotas |
| Limitaciones de uso (alquiler turístico) | 3/5 de propietarios y cuotas |
| Modificación del título constitutivo | Unanimidad |
Convocatoria
Una junta ordinaria al año como mínimo, más las extraordinarias que se requieran. La convocatoria la hace el presidente o un cuarto de los propietarios y debe especificar fecha, hora, lugar y orden del día con anticipación mínima de seis días.
Los acuerdos de la junta vinculan a todos los propietarios, incluidos los ausentes y los disconformes, salvo impugnación judicial en el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo (un año si afecta a la unanimidad).