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Sucesiones

Legítima estricta

Tercio de la herencia que se reparte obligatoriamente a partes iguales entre todos los hijos legitimarios sin posibilidad de mejora.

Tercio de la herencia que el art. 808 del Código Civil reserva imperativamente a los hijos y descendientes, repartido a partes iguales entre todos los legitimarios del mismo grado. Es la porción más rígida de la herencia: ni el testador puede gravarla ni distribuirla desigualmente.

División tripartita en derecho común

TercioDestinoMargen del testador
EstrictaReparto igual entre hijosNinguno
MejoraHijos elegidos por el testadorRepartir entre alguno o algunos
Libre disposiciónA quien el testador quieraTotal libertad
La legítima estricta es el núcleo intocable de la libertad sucesoria en derecho común. Solo causas tasadas de desheredación o indignidad permiten privarla a un heredero forzoso.