Legítima estricta
Tercio de la herencia que se reparte obligatoriamente a partes iguales entre todos los hijos legitimarios sin posibilidad de mejora.
Tercio de la herencia que el art. 808 del Código Civil reserva imperativamente a los hijos y descendientes, repartido a partes iguales entre todos los legitimarios del mismo grado. Es la porción más rígida de la herencia: ni el testador puede gravarla ni distribuirla desigualmente.
División tripartita en derecho común
| Tercio | Destino | Margen del testador |
|---|---|---|
| Estricta | Reparto igual entre hijos | Ninguno |
| Mejora | Hijos elegidos por el testador | Repartir entre alguno o algunos |
| Libre disposición | A quien el testador quiera | Total libertad |
La legítima estricta es el núcleo intocable de la libertad sucesoria en derecho común. Solo causas tasadas de desheredación o indignidad permiten privarla a un heredero forzoso.