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Sucesiones

Mejora hereditaria

Atribución del tercio de mejora a uno o varios descendientes elegidos por el testador, beneficiándolos sobre la legítima estricta.

Atribución del tercio de mejora a uno o varios descendientes concretos, elegidos por el testador entre todos los legitimarios. La regula el art. 823 del Código Civil: el padre o la madre podrán disponer del tercio de mejora a favor de sus hijos o descendientes.

Margen del testador

A diferencia de la legítima estricta —reparto rígidamente igual entre hijos—, en la mejora el testador elige a quién y en qué proporción. Puede mejorar a un solo hijo, a dos en proporciones distintas, o a un nieto si su padre vive y consiente.

Forma de la mejora

Se hace en testamento o por donación hecha en vida con la cláusula expresa de “mejora”. Sin la cláusula expresa, las donaciones se imputan al tercio de libre disposición o se entienden a cuenta de la legítima estricta según el art. 825 CC.

La mejora es la principal palanca de flexibilidad sucesoria en derecho común: permite al testador beneficiar a un hijo concreto sin caer en desheredación, y muchas planificaciones serias la combinan con el tercio de libre disposición a favor del cónyuge.