Mejora hereditaria
Atribución del tercio de mejora a uno o varios descendientes elegidos por el testador, beneficiándolos sobre la legítima estricta.
Atribución del tercio de mejora a uno o varios descendientes concretos, elegidos por el testador entre todos los legitimarios. La regula el art. 823 del Código Civil: el padre o la madre podrán disponer del tercio de mejora a favor de sus hijos o descendientes.
Margen del testador
A diferencia de la legítima estricta —reparto rígidamente igual entre hijos—, en la mejora el testador elige a quién y en qué proporción. Puede mejorar a un solo hijo, a dos en proporciones distintas, o a un nieto si su padre vive y consiente.
Forma de la mejora
Se hace en testamento o por donación hecha en vida con la cláusula expresa de “mejora”. Sin la cláusula expresa, las donaciones se imputan al tercio de libre disposición o se entienden a cuenta de la legítima estricta según el art. 825 CC.