Pacto sucesorio
Acuerdo sobre la herencia futura entre el causante y otra persona. Prohibido en derecho común salvo capitulaciones; admitido en derechos forales.
Acuerdo entre el causante y otra persona sobre la herencia futura del primero. El art. 1271 del Código Civil prohíbe los pactos sobre la herencia futura en derecho común, salvo limitada admisión en capitulaciones matrimoniales (art. 1341 CC).
Régimen foral
En cambio, varios derechos forales reconocen ampliamente los pactos sucesorios:
| CCAA | Régimen |
|---|---|
| Cataluña | Pactos sucesorios amplios desde la reforma de 2008 |
| Aragón | Pactos al modo aragonés (heredamientos) |
| Galicia | Pactos sucesorios admitidos por la Ley 2/2006 |
| País Vasco | Pactos sucesorios en la Ley de Derecho Civil Vasco |
| Baleares | Definición y donación universal |
Tipos foralmente admitidos
Donación universal (transmisión inmediata del patrimonio al heredero designado), pacto de mejora (en Galicia, atribución de bienes concretos al heredero), heredamiento (en Aragón y Cataluña, designación de heredero).
La vecindad civil de las partes determina si pueden o no celebrar pactos sucesorios. Esto convierte la cuestión en una variable importante en planificación patrimonial transfronteriza dentro de España.