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Sucesiones

Pago en metálico

Compensación dineraria que un coheredero entrega a otros para adjudicarse bienes superiores a su cuota (art. 1062 CC).

Compensación dineraria que un coheredero entrega a los demás para adjudicarse bienes hereditarios cuyo valor excede de su cuota. La autoriza el art. 1062 del Código Civil cuando la cosa es indivisible o desmerece mucho con la división, y permite consolidar bienes en uno solo de los herederos.

También aparece en el art. 821 CC para satisfacer la legítima del cónyuge en metálico cuando el testador así lo establece, lo que permite consolidar la propiedad de la vivienda en los hijos compensando al viudo en efectivo.