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Sucesiones

Partición de la herencia

Reparto del caudal entre los coherederos que pone fin a la comunidad hereditaria atribuyendo bienes concretos a cada uno.

Reparto del caudal hereditario entre los coherederos que pone fin a la comunidad indivisa atribuyendo bienes y cuotas concretas a cada uno. La regulan los arts. 1051 a 1087 del Código Civil y produce el efecto declarativo del art. 1068 CC: cada heredero se considera titular exclusivo desde la apertura de la sucesión.

Vías

ModalidadCómo opera
ConvencionalAcuerdo de todos los coherederos en escritura
Por contador-partidorDesignado en testamento o por los herederos
ArbitralSometida a arbitraje pactado por los herederos
JudicialCuando no hay acuerdo posible (arts. 782-789 LEC)

Cuándo procede

En cualquier momento desde la aceptación: el art. 1052 CC faculta a cualquier coheredero para pedirla, incluso si los demás se oponen. Solo cabe demorarla por pacto temporal de indivisión (máx. 10 años) o por disposición testamentaria expresa.

La partición convierte la cuota indivisa en propiedad exclusiva sobre bienes concretos. Es el paso bisagra entre la herencia indivisa y la operativa real sobre los bienes.