Reducción de donaciones
Acción para reducir las donaciones hechas en vida por el causante cuando vulneran la legítima de los herederos forzosos.
Acción que ejercitan los legitimarios para reducir las donaciones que el causante hizo en vida cuando estas exceden de la cuota disponible y vulneran la legítima. La regulan los arts. 654 a 656 del Código Civil.
Orden de reducción
| Orden | Qué se reduce primero |
|---|---|
| 1º | Disposiciones testamentarias |
| 2º | Donaciones más recientes |
| 3º | Donaciones más antiguas |
Las donaciones se reducen en orden cronológico inverso: las más recientes antes que las antiguas, hasta completar la legítima de los reclamantes.
A diferencia de la colación —que solo computa contablemente—, la reducción obliga a devolver bienes o su equivalente. Por eso es una acción más conflictiva: afecta a donaciones ya consolidadas y puede revertir transmisiones realizadas años antes del fallecimiento.