Transmisión mortis causa
Transmisión de bienes y derechos por causa de muerte, mediante herencia o legado, frente a las transmisiones inter vivos.
Transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte del titular, mediante herencia (a título universal) o legado (a título particular). Se contrapone a la transmisión inter vivos, que opera entre personas vivas a través de compraventa, donación o permuta.
La transmisión mortis causa se produce desde el momento del fallecimiento ([art. 657 CC](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)) aunque la aceptación e inscripción registral sean posteriores. Por eso el devengo del ISD se computa siempre desde la fecha de muerte, no desde la aceptación efectiva.