Usufructo vitalicio
Usufructo cuya duración se extiende mientras viva el usufructuario. Se extingue por su fallecimiento.
Modalidad de usufructo cuya duración se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento (art. 513 CC). Es la variante más frecuente, especialmente en herencias y donaciones con reserva.
Valoración fiscal
El art. 26 Ley 29/1987 ISD fija la fórmula: (89 - edad)% sobre el valor del pleno dominio, con mínimo del 10% y máximo del 70%. Cuanto mayor sea el usufructuario al constituirse, menor será el valor fiscal del usufructo y mayor el de la nuda propiedad.
El usufructo vitalicio se extingue automáticamente con la muerte del titular y consolida el pleno dominio en el nudo propietario sin nuevo impuesto. Es la herramienta clásica para diferir transmisión patrimonial sin perder uso ni renta.