Usufructo viudal
Usufructo legal del cónyuge supérstite sobre parte de la herencia del fallecido. Modalidad y cuantía varían según concurra con descendientes o ascendientes.
Derecho legal de usufructo del cónyuge supérstite sobre una parte de la herencia del fallecido. Es la forma como el derecho común español protege al viudo en la sucesión: no le atribuye propiedad sino disfrute.
Cuantía según concurrencia
| Cónyuge concurre con | Usufructo viudal |
|---|---|
| Descendientes (art. 834 CC) | Tercio de mejora |
| Solo ascendientes (art. 837 CC) | La mitad |
| Sin descendientes ni ascendientes (art. 838 CC) | Dos tercios |
Conmutación
El art. 839 CC permite a los herederos conmutar el usufructo viudal por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en metálico, siempre con acuerdo del cónyuge. Esto permite consolidar la propiedad en los hijos compensando al viudo en otra forma.
Vigencia foral
Los derechos forales reconocen modalidades propias de usufructo viudal con cuantías y reglas distintas: la viudedad foral aragonesa (vitalicia y universal sobre todos los bienes), el usufructo de fidelidad navarro, el usufructo voluntario gallego o la viudedad balear.