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Derecho real

Usufructo viudal

Usufructo legal del cónyuge supérstite sobre parte de la herencia del fallecido. Modalidad y cuantía varían según concurra con descendientes o ascendientes.

Derecho legal de usufructo del cónyuge supérstite sobre una parte de la herencia del fallecido. Es la forma como el derecho común español protege al viudo en la sucesión: no le atribuye propiedad sino disfrute.

Cuantía según concurrencia

Cónyuge concurre conUsufructo viudal
Descendientes (art. 834 CC)Tercio de mejora
Solo ascendientes (art. 837 CC)La mitad
Sin descendientes ni ascendientes (art. 838 CC)Dos tercios

Conmutación

El art. 839 CC permite a los herederos conmutar el usufructo viudal por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en metálico, siempre con acuerdo del cónyuge. Esto permite consolidar la propiedad en los hijos compensando al viudo en otra forma.

Vigencia foral

Los derechos forales reconocen modalidades propias de usufructo viudal con cuantías y reglas distintas: la viudedad foral aragonesa (vitalicia y universal sobre todos los bienes), el usufructo de fidelidad navarro, el usufructo voluntario gallego o la viudedad balear.

El usufructo viudal aplica solo si los cónyuges no estaban separados legalmente o de hecho al fallecimiento. La separación de hecho probada extingue el derecho, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.