Agente inmobiliario
Profesional que media en operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles a cambio de una comisión. Su régimen es básicamente autonómico.
Profesional que media entre vendedor y comprador —o arrendador y arrendatario— en operaciones inmobiliarias a cambio de una comisión, generalmente en régimen de mandato sin representación regulado supletoriamente por los arts. 1709 y siguientes del Código Civil.
Cuándo se devenga la comisión
La doctrina del Tribunal Supremo exige tres requisitos: encargo previo del cliente, gestión efectiva del agente y éxito de la operación (firma del contrato definitivo, salvo pacto distinto). Sin éxito final no hay comisión, salvo cláusula expresa que prevea otra cosa.
Regulación autonómica
Cataluña, País Vasco, Madrid y Comunidad Valenciana exigen inscripción en registros profesionales propios. El resto de CCAA mantienen un régimen más laxo. La supresión de la colegiación obligatoria (RDL 4/2000) abrió el sector a profesionales sin titulación específica, lo que hace especialmente relevante verificar credenciales antes de contratar.