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Contratos

Agente inmobiliario

Profesional que media en operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles a cambio de una comisión. Su régimen es básicamente autonómico.

Profesional que media entre vendedor y comprador —o arrendador y arrendatario— en operaciones inmobiliarias a cambio de una comisión, generalmente en régimen de mandato sin representación regulado supletoriamente por los arts. 1709 y siguientes del Código Civil.

Cuándo se devenga la comisión

La doctrina del Tribunal Supremo exige tres requisitos: encargo previo del cliente, gestión efectiva del agente y éxito de la operación (firma del contrato definitivo, salvo pacto distinto). Sin éxito final no hay comisión, salvo cláusula expresa que prevea otra cosa.

Regulación autonómica

Cataluña, País Vasco, Madrid y Comunidad Valenciana exigen inscripción en registros profesionales propios. El resto de CCAA mantienen un régimen más laxo. La supresión de la colegiación obligatoria (RDL 4/2000) abrió el sector a profesionales sin titulación específica, lo que hace especialmente relevante verificar credenciales antes de contratar.

En operaciones de proindiviso o cuotas indivisas, el agente generalista suele tener limitaciones de conocimiento jurídico. Para estas operaciones es preferible la mediación combinada agente-abogado o un comprador profesional especializado.