Derecho de tanteo
Facultad de adquirir un bien antes que un tercero, en igualdad de condiciones, durante un plazo previo a la venta. Variante anticipada del retracto.
Facultad reconocida a determinada persona —comunero, arrendatario, colindante o titular convencional— para adquirir un bien antes que un tercero, en idénticas condiciones de precio y forma de pago, durante un plazo previo a la formalización de la venta.
Funcionamiento
El propietario que pretende vender notifica las condiciones al titular del derecho. Este dispone de un plazo (9 a 30 días según el caso) para igualar la oferta. Si lo hace, compra él. Si no, la venta sigue su curso. El retracto es la otra cara: cuando no hubo notificación previa, el titular puede subrogarse al adquirente después de la firma.
El tanteo y el retracto son la misma facultad jurídica ejercida en momentos diferentes: antes (tanteo) o después (retracto) de la formalización. Por eso suelen regularse conjuntamente y los plazos son idénticos en cada modalidad legal.