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Propiedad

Tanteo

Derecho a comprar antes que un tercero, en igualdad de condiciones, durante un plazo previo a la firma definitiva.

Facultad legal o convencional que permite a determinada persona —comunero, arrendatario, colindante o titular convencional del derecho— adquirir un bien antes que un tercero, en idénticas condiciones de precio y forma de pago, durante un plazo señalado por la ley o el contrato.

Tanteo y retracto: la pareja inseparable

El tanteo opera antes de la venta: el vendedor notifica las condiciones y el titular tiene plazo para igualarlas. Si lo hace, compra él. Si no, la venta sigue su curso. El retracto es el mismo derecho ejercido después: si la venta se cierra sin notificación previa, el titular puede subrogarse al adquirente y desplazarlo. Suelen regularse juntos.

Tanteos legales más relevantes

TitularNormaPlazo
Copropietarioart. 1522 CC9 días
Arrendatario de viviendaart. 25 LAU30 días
Arrendatario de localart. 31 LAU30 días
Colindante de finca rústica < 1 haart. 1523 CC9 días
Para que los plazos empiecen a correr es imprescindible notificación fehaciente con todas las condiciones de la venta —burofax con certificación de contenido o acta notarial—. Notificaciones verbales o por correo electrónico simple no bastan, y dejan la operación expuesta a retracto retroactivo.