Tanteo
Derecho a comprar antes que un tercero, en igualdad de condiciones, durante un plazo previo a la firma definitiva.
Facultad legal o convencional que permite a determinada persona —comunero, arrendatario, colindante o titular convencional del derecho— adquirir un bien antes que un tercero, en idénticas condiciones de precio y forma de pago, durante un plazo señalado por la ley o el contrato.
Tanteo y retracto: la pareja inseparable
El tanteo opera antes de la venta: el vendedor notifica las condiciones y el titular tiene plazo para igualarlas. Si lo hace, compra él. Si no, la venta sigue su curso. El retracto es el mismo derecho ejercido después: si la venta se cierra sin notificación previa, el titular puede subrogarse al adquirente y desplazarlo. Suelen regularse juntos.
Tanteos legales más relevantes
| Titular | Norma | Plazo |
|---|---|---|
| Copropietario | art. 1522 CC | 9 días |
| Arrendatario de vivienda | art. 25 LAU | 30 días |
| Arrendatario de local | art. 31 LAU | 30 días |
| Colindante de finca rústica < 1 ha | art. 1523 CC | 9 días |
Para que los plazos empiecen a correr es imprescindible notificación fehaciente con todas las condiciones de la venta —burofax con certificación de contenido o acta notarial—. Notificaciones verbales o por correo electrónico simple no bastan, y dejan la operación expuesta a retracto retroactivo.