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Propiedad

Retracto de comuneros

Derecho del copropietario a subrogarse en la compra cuando otro comunero vende su cuota a tercero (art. 1522 CC).

Derecho legal que permite a cualquier copropietario subrogarse en la compra cuando otro comunero ha vendido su cuota a un tercero ajeno a la comunidad, pagando el mismo precio que el adquirente. Lo regula el art. 1522 del Código Civil y tiene como finalidad evitar la entrada de extraños en una comunidad de bienes preexistente.

Plazo de nueve días

El art. 1524 CC fija un plazo preclusivo: 9 días naturales desde la notificación fehaciente al copropietario o, en su defecto, desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad. Pasado el plazo, el derecho se extingue.

Cómo se ejerce

El retrayente debe comparecer ante notario o presentar demanda en plazo, consignar el precio íntegro que pagó el comprador más los gastos legítimos (notaría, registro, ITP), y otorgar escritura pública de retracto. Sin consignación efectiva del precio no hay retracto válido.

Concurrencia con varios

Si dos o más copropietarios ejercitan a la vez, el art. 1522 in fine impone el reparto a prorrata de sus respectivas cuotas, no a partes iguales. El comunero del 70% recibe más cantidad de la cuota retraída que el del 30%.

El retracto tiene preferencia sobre el de colindantes (art. 1525 CC) y es la principal barrera frente a la entrada de compradores profesionales en proindivisos. Una notificación bien hecha desbloquea muchas negociaciones: el comunero prefiere comprar antes que tener un tercero como socio.