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Fiscal

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Tributo que grava las transmisiones onerosas entre particulares (compraventas) y otros actos jurídicos. Tipos del 6% al 11% según CCAA.

Tributo cedido a las CCAA regulado por el Texto Refundido del RDL 1/1993 que grava las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventas entre particulares), las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Es la principal carga fiscal del comprador en operaciones inmobiliarias entre particulares.

Tipos por CCAA (orientativos)

CCAATipo general
País Vasco4%
Madrid6%
Canarias6,5%
Andalucía7%
Galicia8%
Cataluña10%
C. Valenciana10%

ITP vs AJD en extinción de condominio

La doctrina de la STS 2297/2019 clarificó que la extinción de condominio entre copropietarios no tributa por ITP sino por AJD (1%-1,5%), por no ser transmisión sino concreción del derecho preexistente del adjudicatario sobre la totalidad. Diferencia económica que puede superar los 15.000 € en una vivienda media.

Plazo de autoliquidación: 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Se presenta el modelo 600 ante la oficina liquidadora de la CCAA donde radique el bien. Bonificaciones autonómicas significativas para vivienda habitual, jóvenes y familia numerosa.