Liquidación de gananciales
Operación que pone fin a la sociedad de gananciales repartiendo el patrimonio común al 50% tras la disolución por divorcio o fallecimiento.
Operación por la que se pone fin a la sociedad de gananciales tras su disolución —por divorcio, fallecimiento de un cónyuge, separación judicial o cambio del régimen económico— y se reparten el activo y el pasivo común entre los cónyuges o entre el supérstite y los herederos.
Disolución vs liquidación
Disolución: pone fin al régimen (art. 1392 CC) por divorcio, fallecimiento o cambio voluntario. Liquidación: el reparto patrimonial efectivo posterior. Entre ambos momentos, los bienes pasan a una comunidad postganancial asimilable al proindiviso ordinario.
Procedimiento
Inventario de bienes comunes y privativos, valoración a fecha de disolución, deducción de cargas y deudas comunes, identificación de derechos de reembolso, y reparto del activo neto al 50% entre los cónyuges. Se formaliza en escritura pública o, si no hay acuerdo, en procedimiento judicial (arts. 806-811 LEC).
Reembolsos típicos
| Supuesto | Quién reembolsa |
|---|---|
| Mejoras con dinero privativo en bien ganancial | Sociedad al cónyuge |
| Pago de hipoteca con dinero privativo | Sociedad al cónyuge que pagó |
| Bien privativo mejorado con dinero ganancial | Cónyuge titular a la sociedad |
Tributación
La liquidación de gananciales no tributa por ITP ni AJD porque no es transmisión sino concreción de derechos preexistentes (criterio similar al de la extinción de condominio). Solo tributa si hay desigualdad efectiva en el reparto que implique transmisión patrimonial.