Régimen de gananciales
Régimen económico matrimonial supletorio en derecho común: bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes al 50% al disolverse.
Régimen económico matrimonial supletorio en derecho común español, regulado en los arts. 1344 a 1410 del Código Civil. Aplica automáticamente a los matrimonios celebrados sin capitulaciones que pacten otro régimen distinto (art. 1316 CC).
Lo común y lo privativo
| Comunes (gananciales) | Privativos |
|---|---|
| Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio | Bienes adquiridos antes del matrimonio |
| Salarios y rendimientos del trabajo | Bienes recibidos por herencia o donación |
| Frutos y rentas de bienes privativos | Bienes adquiridos por subrogación de privativos |
| Beneficios empresariales | Indemnizaciones personalísimas |
Al disolverse la sociedad —por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen—, los bienes pasan a una comunidad postganancial al 50% asimilable al proindiviso ordinario. La liquidación posterior asigna bienes concretos a cada cónyuge.