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Contratos

Régimen de gananciales

Régimen económico matrimonial supletorio en derecho común: bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes al 50% al disolverse.

Régimen económico matrimonial supletorio en derecho común español, regulado en los arts. 1344 a 1410 del Código Civil. Aplica automáticamente a los matrimonios celebrados sin capitulaciones que pacten otro régimen distinto (art. 1316 CC).

Lo común y lo privativo

Comunes (gananciales)Privativos
Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonioBienes adquiridos antes del matrimonio
Salarios y rendimientos del trabajoBienes recibidos por herencia o donación
Frutos y rentas de bienes privativosBienes adquiridos por subrogación de privativos
Beneficios empresarialesIndemnizaciones personalísimas
Al disolverse la sociedad —por divorcio, fallecimiento o cambio de régimen—, los bienes pasan a una comunidad postganancial al 50% asimilable al proindiviso ordinario. La liquidación posterior asigna bienes concretos a cada cónyuge.