Sociedad de gananciales
Régimen económico supletorio en derecho común: los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes al 50%.
Régimen económico matrimonial supletorio en derecho común español, regulado en los arts. 1344 a 1410 del Código Civil. Por su carácter supletorio, aplica automáticamente cuando los cónyuges no pactan otro régimen mediante capitulaciones.
Características esenciales
Activo común formado por bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, frutos de bienes privativos y rendimientos del trabajo. Cargas comunes (gastos del hogar, manutención de hijos). Disolución por divorcio, muerte, separación o pacto, seguida de la liquidación que reparte al 50% el patrimonio común.
Es el régimen más extendido en España fuera de las CCAA forales. Su característica clave: cualquier bien adquirido a título oneroso durante el matrimonio se presume ganancial, salvo prueba de origen privativo.