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Contratos

Separación de bienes

Régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes que adquiere durante el matrimonio.

Régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, sin que se forme masa común. Lo regulan los arts. 1435 a 1444 del Código Civil.

Cómo se establece

En derecho común aplica solo si los cónyuges lo pactan en capitulaciones matrimoniales antes o durante el matrimonio. En cambio, en Cataluña, Baleares y otras CCAA forales es el régimen supletorio: aplica automáticamente sin pacto.

Las capitulaciones que cambian de gananciales a separación durante el matrimonio no afectan a los bienes ya gananciales: estos siguen siendo comunes hasta su liquidación específica. El cambio solo opera para los adquiridos a partir del nuevo régimen.