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Fiscal

Vivienda habitual

Inmueble donde el contribuyente reside durante al menos tres años. Da acceso a beneficios fiscales en IRPF, ISD y plusvalía municipal.

Inmueble donde el contribuyente reside durante al menos tres años continuados y constituye su residencia efectiva. El art. 41 del Reglamento del IRPF fija los requisitos para que un inmueble se considere vivienda habitual a efectos fiscales.

Beneficios fiscales asociados

IRPF: exención de la ganancia por reinversión en otra vivienda habitual (con condiciones), exención total para mayores de 65 años. ISD: reducción del 95% en la base imponible al heredar la vivienda habitual del causante por el cónyuge, descendientes o ascendientes, con compromiso de mantenimiento durante 10 años. Plusvalía municipal: muchos municipios bonifican hasta el 95% la transmisión a familiares directos.

La condición de vivienda habitual se prueba con empadronamiento, recibos de suministros y movimientos bancarios. Hacienda verifica la efectividad de la residencia más allá del simple empadronamiento, especialmente en operaciones de reinversión o aplicación de bonificaciones autonómicas.