Vivienda habitual
Inmueble donde el contribuyente reside durante al menos tres años. Da acceso a beneficios fiscales en IRPF, ISD y plusvalía municipal.
Inmueble donde el contribuyente reside durante al menos tres años continuados y constituye su residencia efectiva. El art. 41 del Reglamento del IRPF fija los requisitos para que un inmueble se considere vivienda habitual a efectos fiscales.
Beneficios fiscales asociados
IRPF: exención de la ganancia por reinversión en otra vivienda habitual (con condiciones), exención total para mayores de 65 años. ISD: reducción del 95% en la base imponible al heredar la vivienda habitual del causante por el cónyuge, descendientes o ascendientes, con compromiso de mantenimiento durante 10 años. Plusvalía municipal: muchos municipios bonifican hasta el 95% la transmisión a familiares directos.