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Sucesiones

Cesión global de la herencia

Operación por la que un heredero cede sus derechos sobre toda la herencia antes de la partición. Sinónimo doctrinal de cesión de derechos hereditarios.

Variante terminológica que designa la operación regulada en el art. 1067 del Código Civil: un heredero transmite a un tercero —o a otro coheredero— la totalidad de sus derechos sobre la herencia antes de practicarse la partición. Equivale en la práctica a la cesión de derechos hereditarios.

Por qué se distingue terminológicamente

Algunos autores reservan “cesión global” para la transmisión de la cuota completa de un heredero y “cesión de derechos hereditarios” para variantes parciales sobre bienes concretos. La jurisprudencia actual no marca distinción operativa relevante: se aplican las mismas reglas del art. 1067, incluido el retracto de un mes a favor de los demás coherederos.

Operativamente equivale a la cesión del art. 1067: escritura pública, retracto de coherederos durante un mes y tributación por ITP. Conviene revisar la denominación exacta usada en cada escritura para evitar dudas sobre el alcance de lo cedido.