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Derecho real

Derecho de uso y habitación

Derechos reales más limitados que el usufructo: facultan a usar una cosa o habitar una casa solo en lo necesario para el titular y su familia.

Pareja de derechos reales más limitados que el usufructo, regulados en los arts. 524 a 529 del Código Civil. El derecho de uso faculta para servirse de una cosa ajena percibiendo solo los frutos necesarios para el titular y su familia. El derecho de habitación se limita a ocupar las piezas de una casa necesarias para vivir.

No confundir con usufructo

Tres diferencias decisivas:

AspectoUsufructoUso y habitación
FrutosTodosSolo los necesarios
CesiónTransmisible y arrendablePersonalísimo, no se cede
Marcoart. 467 CCarts. 524-529 CC

El art. 525 CC declara expresamente el carácter personalísimo: ni se arriendan ni se traspasan a terceros.

Aparecen sobre todo en donaciones a hijos con reserva del derecho de habitación para los donantes y en disposiciones testamentarias específicas para protección de allegados sin transmitir un derecho económicamente valioso.