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Fiscal

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tributo cedido a las CCAA que grava la adquisición lucrativa por herencia o donación. Bonificaciones muy desiguales por comunidad.

Tributo regulado por la Ley 29/1987 que grava las adquisiciones lucrativas: por herencia, donación o seguros sobre la vida. Está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modular tipos, reducciones y bonificaciones, generando diferencias enormes entre territorios.

Estructura del impuesto

ElementoContenido
Hecho imponibleAdquisición mortis causa o lucrativa inter vivos
Base imponibleValor neto de los bienes adquiridos por cada heredero
ReduccionesPor parentesco, vivienda habitual, empresa familiar
TipoEscala progresiva del 7,65% al 34% sobre la base
CoeficientesPor grupo de parentesco y patrimonio preexistente

Bonificaciones autonómicas

Las CCAA han diseñado bonificaciones muy desiguales. Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y Cantabria aplican bonificaciones del 99% para hijos y cónyuge en muchos supuestos. Asturias, Cataluña y Comunidad Valenciana mantienen tipos efectivos más altos.

Plazo y prórroga

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita en los primeros cinco. Pasado el plazo se devengan recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según los meses transcurridos, más intereses de demora.

La vecindad civil del causante y la residencia habitual del heredero determinan la CCAA competente. La diferencia entre liquidar en Madrid o en Cataluña sobre una herencia de 500.000 € puede superar los 100.000 €.