Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tributo cedido a las CCAA que grava la adquisición lucrativa por herencia o donación. Bonificaciones muy desiguales por comunidad.
Tributo regulado por la Ley 29/1987 que grava las adquisiciones lucrativas: por herencia, donación o seguros sobre la vida. Está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modular tipos, reducciones y bonificaciones, generando diferencias enormes entre territorios.
Estructura del impuesto
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Hecho imponible | Adquisición mortis causa o lucrativa inter vivos |
| Base imponible | Valor neto de los bienes adquiridos por cada heredero |
| Reducciones | Por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar |
| Tipo | Escala progresiva del 7,65% al 34% sobre la base |
| Coeficientes | Por grupo de parentesco y patrimonio preexistente |
Bonificaciones autonómicas
Las CCAA han diseñado bonificaciones muy desiguales. Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y Cantabria aplican bonificaciones del 99% para hijos y cónyuge en muchos supuestos. Asturias, Cataluña y Comunidad Valenciana mantienen tipos efectivos más altos.
Plazo y prórroga
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita en los primeros cinco. Pasado el plazo se devengan recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según los meses transcurridos, más intereses de demora.