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Procesal

Inembargabilidad

Cualidad de ciertos bienes que, por ley, no pueden ser objeto de embargo en procedimientos ejecutivos.

Cualidad de ciertos bienes y derechos que la ley declara excluidos del embargo, por afectar al mínimo vital del deudor o por razón de su naturaleza. La regulan los arts. 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Bienes inembargables

Mobiliario y menaje del hogar imprescindibles, ropa, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio profesional, alimentos y combustible para el deudor y su familia, sueldos y pensiones por debajo del salario mínimo interprofesional, libros litúrgicos y bienes sacros.

Inembargabilidad limitada de salarios

El art. 607 LEC establece una escala progresiva: el SMI íntegro es inembargable; sobre el exceso se aplican porcentajes crecientes (30% en el segundo tramo, 50% en el tercero, hasta el 90% en los más altos).

La inembargabilidad protege un mínimo vital que ningún acreedor puede atacar. Pero no se extiende a bienes superfluos: vehículos no esenciales, segundas viviendas o cuotas indivisas en inmuebles no habitados sí son embargables.