Inmatriculación
Primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad. Procedimiento específico cuando la finca nunca estuvo registrada.
Primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad cuando esta no figuraba previamente registrada. Los procedimientos para inmatricular están regulados en los arts. 199 a 211 de la Ley Hipotecaria tras la reforma de la Ley 13/2015.
Vías
| Vía | Cuándo procede |
|---|---|
| Doble título (art. 205) | Dos títulos públicos sucesivos del causante y heredero |
| Expediente notarial (art. 203) | Cuando no hay doble título disponible |
| Sentencia declarativa (art. 204) | Procedimiento judicial específico |
| Certificación administrativa (art. 206) | Para bienes de dominio público |
Coordinación con Catastro
Tras la Ley 13/2015 es obligatoria la coordinación gráfica entre la finca registral y la parcela catastral. La inmatriculación incorpora descripción literaria y representación gráfica georreferenciada para evitar discordancias entre Registro y Catastro.
Las fincas no inmatriculadas no aparecen en nota simple, lo que impide la mayoría de operaciones inmobiliarias normales. Es frecuente en herencias rurales antiguas con fincas que nunca llegaron al Registro.