Legitimación registral
Presunción de que el titular inscrito en el Registro de la Propiedad es titular real del derecho. Principio del art. 38 LH.
Presunción legal de que la persona que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad como titular de un derecho real lo es realmente. Lo establece el art. 38 de la Ley Hipotecaria y constituye uno de los principios básicos del sistema registral español.
La legitimación registral admite prueba en contrario: quien sostenga ser el titular real puede impugnar la inscripción en juicio. Pero mientras no se declare judicialmente lo contrario, el titular inscrito está legitimado para todos los actos de disposición.