Registro de la Propiedad
Institución pública que inscribe la titularidad y cargas de los inmuebles, dando seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.
Institución pública dependiente del Ministerio de Justicia que inscribe la titularidad y las cargas de los inmuebles, dando seguridad jurídica al tráfico inmobiliario. Su régimen aparece en la Ley Hipotecaria de 1946 y en su Reglamento.
Principios fundamentales
| Principio | Efecto |
|---|---|
| Publicidad | Los asientos son públicos para quien tenga interés legítimo |
| Inscripción | Lo inscrito se presume veraz mientras no se pruebe lo contrario |
| Tracto sucesivo | Solo puede inscribir quien aparece como titular previo |
| Prioridad | El primero que llega tiene preferencia (art. 17 LH) |
| Legitimación | Lo inscrito se presume titularidad real (art. 38 LH) |
| Fe pública | El tercero que adquiere de quien aparece como titular queda protegido |
Tipos de asiento
Inscripción (definitiva), anotación preventiva (provisional), nota marginal (aclaratoria), cancelación (extintiva), asiento de presentación (procedimental).
Acceso a la información
A través de nota simple (informativa, coste reducido) o certificación (probatoria, coste mayor). Se obtienen en la página del Colegio de Registradores o presencialmente.
En toda operación inmobiliaria, la nota simple actualizada antes de firmar es no negociable: protege al adquirente frente a cargas inesperadas y le da prueba documental de la situación al cierre de la operación.