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Registral

Registro de la Propiedad

Institución pública que inscribe la titularidad y cargas de los inmuebles, dando seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

Institución pública dependiente del Ministerio de Justicia que inscribe la titularidad y las cargas de los inmuebles, dando seguridad jurídica al tráfico inmobiliario. Su régimen aparece en la Ley Hipotecaria de 1946 y en su Reglamento.

Principios fundamentales

PrincipioEfecto
PublicidadLos asientos son públicos para quien tenga interés legítimo
InscripciónLo inscrito se presume veraz mientras no se pruebe lo contrario
Tracto sucesivoSolo puede inscribir quien aparece como titular previo
PrioridadEl primero que llega tiene preferencia (art. 17 LH)
LegitimaciónLo inscrito se presume titularidad real (art. 38 LH)
Fe públicaEl tercero que adquiere de quien aparece como titular queda protegido

Tipos de asiento

Inscripción (definitiva), anotación preventiva (provisional), nota marginal (aclaratoria), cancelación (extintiva), asiento de presentación (procedimental).

Acceso a la información

A través de nota simple (informativa, coste reducido) o certificación (probatoria, coste mayor). Se obtienen en la página del Colegio de Registradores o presencialmente.

En toda operación inmobiliaria, la nota simple actualizada antes de firmar es no negociable: protege al adquirente frente a cargas inesperadas y le da prueba documental de la situación al cierre de la operación.